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Campus UNED

Superación de asignaturas por compensación

1 de octubre de 2014

Consulta plazos y toda la información.

Qué es la superación de asignaturas por compensación?

  • Es un procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios.

Para Grados

¿Qué normativa es aplicable?

¿Qué alumnos pueden estar interesados?

Los estudiantes de las titulaciones de Grado, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación.
  • Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado.
  • Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
  • Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
  • Salvedad: Para los títulos correspondientes a profesiones reguladas y para aquellos que por su especificidad así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la UNED, la calificación debe ser igual o superior a 5 el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las dos mejores calificaciones obtenidas en la asignatura cuya compensación se solicita y la media ponderada de las calificaciones de las demás asignaturas de la materia a la que pertenezca la solicitada.
    • Si la asignatura configura por sí misma una materia, dicha media se realizará con la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las asignaturas con las que comparte competencias principalmente.
    • La relación existente entre las asignaturas y materias del plan formativo del título, a efectos de estos cálculos, será pública, en el espacio web del título de Grado.
    • Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios.

¿Hay límites en su aplicación?

  • No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
  • No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de prácticas externas curriculares.
  • No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
  • La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
  • Aquellos estudiantes procedentes de otras Universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su Universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.

¿Cómo es el procedimiento?

  • Las solicitudes de compensación se harán por escrito dirigidas al Sr. Decano/Director, especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas y motivando las circunstancias que le llevan a pedir la compensación.

  • El plazo para realizarla será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicite.

Para Diplomaturas, Licenciaturas e Ingenierías

¿Qué normativa es aplicable?

¿A qué alumnos les puede interesar?

Estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que estén matriculados en la UNED en la asignatura para la que se solicita la compensación (y la normativa se lo permita) y hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia de la titulación o del ciclo.
  • Que les quede por aprobar para terminar su titulación, o finalizar el ciclo, una sola asignatura (excluidos el Practicum y el Proyecto Fin de Carrera).
  • Que se haya presentado al menos 4 veces a las Pruebas Presenciales de la asignatura completa. En las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas presenciales (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre de la parte o partes pendientes como otra.
  • Que haya obtenido al menos una vez una calificación media igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
  • Salvedad: En el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones tercera y cuarta, serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una calificación igual o superior a 3.

¿Hay limites en su aplicación?

  • No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes a los que les conste alguna sanción en su expediente académico.
  • No podrán ser objeto de compensación el Proyecto Fin de carrera ni el Practicum.
  • No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
  • La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
  • Aquellos estudiantes procedentes de otras Universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su Universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.

¿Cómo es el procedimiento?

  • Habrá un Tribunal de Compensación en cada Centro (Facutad/Escuela) y podrá haberlo en cada Titulación impartida en la UNED.
  • Las solicitudes de compensación se harán por escrito dirigidas al Sr. Decano/Director, especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, motivando las circunstancias que le llevan a pedir la compensación.
  • El plazo para realizarla será de 15 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicite.
  • El Tribunal de Compensación, finalizado el proceso, levantará Acta en la que figurará "Apto por compensación" o "no procede la compensación solicitada" que pasarán a figurar en su expediente académico, y que, tras ser comunicada al interesado, podrá iniciar los recursos pertinentes.

  • La calificación de "Apto por compensación", computará como aprobado (5,0) en el expediente del estudiante.

Plazos y más información por Facultad:

Educación, 3 15011 A Coruña - (A Coruña). Tel. 981 14 50 51 info@a-coruna.uned.es