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¿A qué llamamos reinserción?

14 de junio de 2016

Ricardo Manuel Mata y Martín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, participará en el curso de verano que se celebrará en el Centro penitenciario de Teixeiro.

Los próximos 6, 7 y 8 de julio, el Centro Asociado desarrollará el curso "Las nuevas vías de reinserción: módulos de terapéuticos y módulos de respeto", en la sede del Centro Penitenciario de Teixeiro. La actividad, que se enmarca dentro del programa que oferta anualmente la UNED en sus Cursos de Verano, se distribuirá a lo largo de seis ponencias y dos mesas redondas. Profesionales de reconocido prestigio en el sector tratarán de abordar la realidad de la reeducación y la reinserción social, como punto de partida de una evolución positiva de las personas encomendadas en una institución penitenciaria.

El catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid, Ricardo Manuel Mata y Martín, que participará el segundo día del curso, presenta un resumen de su ponencia "¿A qué llamamos reinserción?".

 

"Se asume generalmente que la pena de prisión persigue la reinserción social del delincuente, y por ello se trataría de la primera –aunque no única- tarea del sistema penitenciario, dos realidades que quedarían de esta manera fuertemente vinculadas. Sin embargo, el contenido de esta finalidad de la ejecución penitenciaria se presenta desde hace tiempo de forma controvertida al señalarse algunos aspectos críticos e incluso descalificadores sobre la misma. Por ello parece de interés intentar una aproximación a lo qué nos referimos cuando hablamos de reinserción, algunos de los aspectos que no pueden incorporarse a la misma o aquellos otros aspectos que deben incluirse, como componente relevante de la ejecución de una pena privativa de libertad.

De esta manera se comienza por las dificultades que entraña la noción de reinserción, término equívoco que permite múltiples aplicaciones. Abordamos brevemente la evolución de los fines preventivo-especiales de la pena, lo que nos permitirá señalar contenidos y problemas asociados a esta dirección, en la que cabe enmarcar la llamada reinserción. Puede decirse que las reservas fundamentales dirigidas a la reinserción se agrupan en torno a puntos de vista antagónicos que se han complementado en la crítica, tanto desde la perspectiva de su legitimidad en sus pretensiones y contenidos, así como también respecto a su efectividad práctica a la hora de evitar o reducir de forma importante la reincidencia delictiva.

También interesa analizar el reflejo de esta función de la pena en algunos particulares momentos de la ejecución de la pena de acuerdo a las previsiones de la normativa penitenciaria. Finalmente se pretende, sobre la base de los presupuestos anteriormente expuestos, formular algunas indicaciones respecto al carácter y contenido de la reinserción social como finalidad de la ejecución de una pena privativa de libertad para nuestro contexto histórico,cultural y jurídico".

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Nota de prensa.

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