Seguro
PRÁCTICAS REMUNERADAS:
- La empresa está obligada a dar de alta al estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día de inicio de las prácticas hasta la finalización de las mismas.
- En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
- Las compañías tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
- Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia. Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7:
PRÁCTICAS NO REMUNERADAS:
- La empresa está obligada a dar de alta al estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día de inicio de las prácticas hasta la finalización de las mismas.
- En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
- A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
- La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:
