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"El procedimiento es absolutamente garantista y, en principio, perfectamente válido en su funcionamiento"

17 de marzo de 2015

Ana Rodríguez Piorno habla sobre el Procedimiento Abreviado, tema de su último curso en el Aula de Ferrol.

Ana Rodríguez Piorno se dedica al ejercicio de la función jurisdiccional de manera ininterrumpida desde 2001, constituyendo la referencia de su último destino el Juzgado de Instrucción Número Tres de Santiago de Compostela, en funciones de refuerzo y en exclusiva en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Además de haber participado en numerosas jornadas en relación con las reformas procesales más relevantes durante el tiempo que lleva desarrollando la función jurisdiccional anteriormente referida, con intervención de ponencia activa en las mismas, ha venido impartiendo charlas de formación en distintos colegios profesionales dirigidas a los operadores jurídicos relacionados con la violencia de género, siendo colaboradora de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela, con ejercicio de funciones de tutora con el grupo de alumnos asignado en cada caso, con los que ha compartido diariamente tareas judiciales, y de la Escuela de Práctica Jurídica de A Coruña, habiendo impartido clases en el área de Derecho Civil.

Ha desarrollado actividad docente en la UNED durante los últimos tres años. Hace unos días, tuvo la oportunidad de clausurar el curso "Procedimiento Abreviado. Introducción y objetivos", en el Aula de Ferrol, actividad formativa a la que estaban matriculados, algo más de 90 alumnos, en las modalidades de presencialidad y online.

¿Qué diferencia un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario?

"El procedimiento penal abreviado es una modalidad abreviada del procedimiento penal ordinario a través del cual se busca la rapidez y la simplificación de actuaciones, una premisa que se manifiesta en todas y cada una de las partes del proceso.

Dado el ámbito de aplicación del procedimiento penal abreviado, es decir, los delitos a los que se aplica, determinados por su sanción, se configura como el de mayor utilización. Por eso, hay que entenderlo como una modalidad abreviado del procedimiento penal ordinario, que queda de aplicación para delitos de especial gravedad".

¿Qué beneficios destacaría de la aplicación de este procedimiento en el ámbito judicial?

"Básicamente, que aligera el proceso penal de actuaciones inútiles, evitando la repetición de las que se hayan realizado con la asistencia de abogado, además de que supone un extraordinario fortalecimiento de las garantías del imputado y de la protección de las víctimas del delito, con manifestación de ésta última, fundamentalmente, en el establecimiento de un sistema de notificación a los ofendidos y a los perjudicados, incluso cuando no se hubieran personado en las actuaciones, que pueden constituirse en parte sin necesidad de formular querella.

Además, introduce la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado en causas por delitos no graves, en condiciones que garantizan el derecho de defensa del ausente mediante la intervención de su abogado y a través del derecho de interponer recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia".

¿En qué año se pone en marcha el procedimiento abreviado en España y para qué jurisdicción o jurisdicciones?

"El procedimiento penal abreviado fue introducido a través de la Ley orgánica 7/88, de 28 de diciembre, con el propósito de adecuar la organización judicial española en el orden penal a la exigencia del juez imparcial, y ello mediante la unificación de los tres procedimientos hasta entonces existentes para delitos menos graves. La Ley 38/2002 modificó determinados aspectos de su regulación general con el fin de superar los inconvenientes revelados a lo largo de los más de 13 años de vigencia

Su aplicación se concentra en la jurisdicción penal".

¿Cuáles son los delitos que se juzgan mediante el procedimiento abreviado?

"El ámbito procedimiento penal abreviado se circunscribe al enjuiciamiento de todos aquellos delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía y duración. Quedan exceptuados de la órbita del procedimiento abreviado los delitos que integran el ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos".

En su opinión, ¿es un procedimiento mejorable?

"El procedimiento es absolutamente garantista y, en principio, perfectamente válido en su funcionamiento.

Entiendo que la mejora del mismo debe pasar, necesariamente, por el aligeramiento de la carga de trabajo de los juzgados de instrucción, y ello por cuanto que el principal obstáculo para su tramitación ágil está constituido, precisamente, por tal premisa".

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