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Seguro

PRÁCTICAS REMUNERADAS: 

  • La empresa está obligada a dar de alta al estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día de inicio de las prácticas hasta la finalización de las mismas.
  • En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
  • Las compañías tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
  • Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia. Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7:

PRÁCTICAS  NO REMUNERADAS: 

  • La empresa está obligada a dar de alta al estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día de inicio de las prácticas hasta la finalización de las mismas.
  • En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.
  • A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.
  • La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:
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